6. Se establece un complemento de puesto de trabajo,
no consolidable, pordía efectivo
trabajado en el horario de noche completo, para el personal de Mantenimiento de
Infraestructura afectado por las modificaciones contenidas en este Acuerdo.
Queda excluido de este Acuerdo y por lo tanto del devengo de este Complemento
el personal que trabaja en régimen de turnos de producción en Pasos a Nivel,
Telemandos de S/E. y Subestaciones en mando local, excepto el personal en
equipos de reparaciones de S/E. que tengan que trabajar en Banda de
Mantenimiento. Este
complemento de puesto se percibirá durante el período de vacaciones calculado
por el promedio de dicho abono obtenido en los días de trabajo efectivo del
agente en los seis meses anteriores, y no se computará a ningún otro efecto.
Asimismo, compensa y absorbe cualquier otro concepto económico que no estuviese
contemplado en la Normativa y se viniera percibiendo hasta ahora. Dicho
complemento es independiente del Plus de Nocturnidad. La cuantía de este complemento es lafijada para este concepto en las Tablas
Salariales vigentes, por día de trabajo efectivo cuando la jornada de trabajo
se realice en el horario de noche completa descrito en el punto 3.c).
7. La U.N. de
Mantenimiento de Infraestructura se compromete en la medida que se vayan
implantando las Bandas de Mantenimiento y una vez superados los índices de
mantenimiento necesarios, a internalizar cargas de trabajo y a revertir el
balance económico que se derive, en la Banda de Mantenimiento. La concreción de
todo lo anterior, así como el plazo de aplicación, se realizará en el ámbito de
la Comisión de Seguimiento compuesta por la Representación de la Empresa y la
Representación de los Trabajadores firmantes del Acuerdo y creada a tal efecto.
Igualmente asume el compromiso de mantener los niveles de plantilla compatibles
con los objetivos marcados en el Contrato Programa y el Plan Social (agosto de
1996) y sus posibles prórrogas.
8. En todo lo no
contemplado en este Acuerdo, será de aplicación lo recogido en la Normativa
Laboral.
9. Los trabajadores en
horario nocturno tendrán en todo momento los adecuados niveles de protección en
materia de salud y seguridad laboral. Se propondrá al Subcomité de Seguridad y
Salud Laboral de la U.N. la identificación y la elaboración de propuestas para
subsanar los riesgos específicos de los trabajadores nocturnos.
(*) Acuerdo de 05-05-1997.
Artículo 606. Agente Único de Conducción(*).
1. Garantías de aplicación
Como consecuencia de la extensión
de situaciones de Conducción con Agente Único:
– No se derivarán situaciones
excedentarias, ni personal sin ocupación efectiva en su actividad, en el
Colectivo de Conducción.
– Ningún trabajador abandonará de
manera forzosa la rama de Conducción.
– No se acometerán acciones de
movilidad forzosa en los desequilibrios territoriales salvo acuerdo entre las
partes.
2. Ámbito de aplicación Agente
Único de Conducción
La aplicación se realizará al
amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación a:
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