6.  Se establece un complemento de puesto de trabajo, no consolidable, pordía efectivo trabajado en el horario de noche completo, para el personal de Mantenimiento de Infraestructura afectado por las modificaciones contenidas en este Acuerdo. Queda excluido de este Acuerdo y por lo tanto del devengo de este Complemento el personal que trabaja en régimen de turnos de producción en Pasos a Nivel, Telemandos de S/E. y Subestaciones en mando local, excepto el personal en equipos de reparaciones de S/E. que tengan que trabajar en Banda de Mantenimiento. Este complemento de puesto se percibirá durante el período de vacaciones calculado por el promedio de dicho abono obtenido en los días de trabajo efectivo del agente en los seis meses anteriores, y no se computará a ningún otro efecto. Asimismo, compensa y absorbe cualquier otro concepto económico que no estuviese contemplado en la Normativa y se viniera percibiendo hasta ahora. Dicho complemento es independiente del Plus de Nocturnidad. La cuantía de este complemento es lafijada para este concepto en las Tablas Salariales vigentes, por día de trabajo efectivo cuando la jornada de trabajo se realice en el horario de noche completa descrito en el punto 3.c).

7.  La U.N. de Mantenimiento de Infraestructura se compromete en la medida que se vayan implantando las Bandas de Mantenimiento y una vez superados los índices de mantenimiento necesarios, a internalizar cargas de trabajo y a revertir el balance económico que se derive, en la Banda de Mantenimiento. La concreción de todo lo anterior, así como el plazo de aplicación, se realizará en el ámbito de la Comisión de Seguimiento compuesta por la Representación de la Empresa y la Representación de los Trabajadores firmantes del Acuerdo y creada a tal efecto. Igualmente asume el compromiso de mantener los niveles de plantilla compatibles con los objetivos marcados en el Contrato Programa y el Plan Social (agosto de 1996) y sus posibles prórrogas.

8.  En todo lo no contemplado en este Acuerdo, será de aplicación lo recogido en la Normativa Laboral.

9.  Los trabajadores en horario nocturno tendrán en todo momento los adecuados niveles de protección en materia de salud y seguridad laboral. Se propondrá al Subcomité de Seguridad y Salud Laboral de la U.N. la identificación y la elaboración de propuestas para subsanar los riesgos específicos de los trabajadores nocturnos.

(*) Acuerdo de 05-05-1997.

Artículo 606.  Agente Único de Conducción(*).

1.  Garantías de aplicación

Como consecuencia de la extensión de situaciones de Conducción con Agente Único:

– No se derivarán situaciones excedentarias, ni personal sin ocupación efectiva en su actividad, en el Colectivo de Conducción.

– Ningún trabajador abandonará de manera forzosa la rama de Conducción.

– No se acometerán acciones de movilidad forzosa en los desequilibrios territoriales salvo acuerdo entre las partes.

2.  Ámbito de aplicación Agente Único de Conducción

La aplicación se realizará al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación a:

 
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