MODELO SINDICAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO FERROVIARIO

Aprobados en el 5º Congreso Federal de SF-Intersindical

Zaragoza, 19 y 20 de mayo de 2017

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ESTATUTOS DEL SINDICATO FERROVIARIO

TITULO I. PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1.

El Sindicato tiene por principal objeto la defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras y la reivindicación de constantes mejoras en las condiciones de trabajo de los mismos entendiendo que la fuerza de la persona trabajadora manual y/o intelectual, en condiciones de igualdad y progreso, es el bien más defendible junto con la defensa de los valores de libertad, igualdad y justicia.

No le son ajenos, sino que se constituyen como fines propios del Sindicato, la defensa de los derechos humanos, los derechos sociales, los derechos fundamentales, las libertades públicas e individuales y todo aquello que afecte a las personas trabajadoras como clase, en la perspectiva de la supresión de toda opresión.

Defiende los intereses profesionales, laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos del ferrocarril y orienta su actividad, entre otras, hacia:

–     La defensa del derecho de todos los trabajadores y trabajadoras del ferrocarril a un empleo estable.

–     La plena protección social de los trabajadores y trabajadoras.

–     La equiparación social y laboral de todos los trabajadores y trabajadoras del ferrocarril.

–     La consecución de las mejores condiciones de empleo y trabajo del colectivo ferroviario.

–     Evitar  la  competencia  laboral  entre  los  trabajadores  y  trabajadoras  de  las distintas empresas del ámbito ferroviario, salvaguardando y extendiendo las mejores condiciones de trabajo, económicas, laborales y sociales a todos los trabajadores y trabajadoras.

–     Defender el servicio público ferroviario frente a las tendencias liberalizadoras y privatizadoras.

–     La defensa mediante la presión, negociación y la movilización de los intereses de la clase trabajadora y la mejora de su condición económica, sociolaboral, profesional y cultural, la solidaridad con los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores de la sociedad para lo que se buscará la Confederalidad con otras ramas de actividad y así propiciar la unidad de todos los trabajadores y trabajadoras.

–     Trabajar activamente en la defensa de los valores democráticos en la empresa y la sociedad en general, así como en el desarrollo de la libertad sindical.

–     Establecer   las   relaciones   solidarias   con   todos   los   sindicatos   de   clase democráticos del ámbito ferroviario en todo el mundo, en especial los de la Unión Europea, con los que se compartirá la lucha contra la liberalización y la privatización del ferrocarril.

Artículo 2.

Defiende los Servicios Públicos, al servicio de la sociedad y gestionados democráticamente. Defiende los valores ecologistas y la conservación del medio ambiente.

Defiende la cultura y las lenguas propias de cada nación, nacionalidad, comunidad autónoma o región. Mantiene de forma activa la solidaridad con los pueblos que luchan por su libertad y con los trabajadores y trabajadoras perseguidos por el ejercicio de sus derechos sindicales y democráticos. Trabaja por la defensa de la paz, los derechos de los pueblos, la igualdad entre las razas y los sexos, defiende la pluralidad y la tolerancia y practica la Solidaridad Internacional.

El Sindicato trabaja y colabora, en la medida de sus posibilidades, con las entidades, movimientos sociales, ciudadanos…, que tienen como meta la consecución de una paz real en el mundo, la defensa de los Derechos Humanos, la lucha contra la degradación de la naturaleza, y de todos aquellos objetivos y fines que le son propios o que afectan a las condiciones de vida de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 3.

Trabaja por la abolición del sexismo en la sociedad. Lucha por la igualdad real entre mujeres y hombres, por erradicar cualquier discriminación que las mujeres sufran por razón de sexo y por erradicar la discriminación por orientación sexual, defendiendo la no discriminación en el empleo y en el ámbito laboral por orientación o identidad sexual.

Incorpora en su acción sindical cotidiana la perspectiva feminista, e impulsa que las afiliadas participen en todas las actividades y órganos del sindicato, potenciando la organización de las mujeres, con el fin de abordar la problemática específica de las mismas.

Artículo 4.

El Sindicato desarrolla su actividad en el marco legal de la Constitución española y lucha por su desarrollo progresivo y progresista.

Artículo 5.

El Sindicato Ferroviario es absolutamente independiente de las Instituciones públicas y/o privadas, Partidos políticos y de cualquier otra organización o entidad, constituyéndose en base a sus propios principios.

TÍTULO II. DEFINICIÓN Y DENOMINACIÓN

Artículo 6.

El Sindicato tendrá la denominación de SINDICATO FERROVIARIO.

Artículo 7.

Emblema, logotipo y siglas

El logotipo identifica a toda la estructura del Sindicato Ferroviario. Está formado por las letras en  color negro entre dos elipses, una de color rojo y otra verde con las palabras “Sindicato” y “Ferroviario”  en sus respectivos colores. Las organizaciones provinciales y territoriales de nacionalidad o región deberán incorporarlo a sus señas de identidad.

Junto  al  logotipo  del  Sindicato  Ferroviario  se  incorporará  el  logotipo  de  la

Confederación Intersindical, en siglas SF-Intersindical.

Artículo 8.

Adopta la forma jurídica de sindicato al amparo y en concordancia con lo estipulado en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical.

Artículo 9.

Se constituye como una organización que federa a sindicatos democráticos y de clase, organizaciones territoriales del Sindicato Ferroviario de ámbito Provincial, de Nacionalidad o Región; así como a organizaciones democráticas que hayan constituido o que vayan a constituir trabajadores y trabajadoras de todos los ámbitos del ferrocarril, cuando por decisión de sus afiliados y afiliadas de federarse con el S.F. se incorporen con la condición de aceptar y practicar la política sindical del Sindicato Ferroviario, su programa, su funcionamiento administrativo y financiero y los presentes estatutos.

Artículo 10.

Los presentes estatutos regulan el funcionamiento y la estructura del Sindicato Ferroviario.  Las  organizaciones  federadas  provinciales,  de  nacionalidad  o  región podrán dotarse de los suyos propios que reflejarán sus peculiaridades y la voluntad de sus afiliados, incorporando y aceptando en todo caso lo que estos estatutos establecen con carácter general.

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 11. Domicilio social

El domicilio social del Sindicato Ferroviario se establece en la Avda. Ciudad de Barcelona, número 8, posterior, de Madrid, código postal 28007. Podrá ser trasladado por acuerdo del Órgano Competente y poniéndolo en conocimiento del Registro correspondiente de la Oficina Pública.

Para el desarrollo de su labor podrá establecer delegaciones o representaciones, cuando así se acuerde.

Ámbito territorial

El  ámbito  territorial  será  el  constituido  por  las  distintas  Nacionalidades  y Regiones del Estado Español.

TÍTULO IV. AFILIACIÓN

Artículo 12.

Cualquier  trabajador  y  trabajadora  podrá  solicitar  su  afiliación  al  Sindicato Ferroviario, siendo esta solicitud una aceptación de los Estatutos.

La afiliación se realizará a través de la organización provincial,  de nacionalidad o región que le corresponda, atendiendo al ámbito territorial y funcional de su puesto de trabajo.

La condición de afiliado o afiliada se ostentará mediante documento acreditativo de su afiliación.

Artículo 13.

Derechos de los afiliados y afiliadas

1.  Participar en todas las actividades y decisiones del Sindicato.

2.  Elegir   y    ser   elegido   o    elegida   para    cualquier   Órgano    de   Dirección   y Representación.

3.  Recibir y aportar el asesoramiento y apoyo para el desarrollo de su participación sindical y garantía y defensa en el ejercicio de su labor sindical y desarrollo de sus relaciones laborales.

4.  Recibir amparo para hacer prevalecer sus legítimos intereses y derechos.

5.  Asistir a las reuniones de Asambleas y Órganos de Dirección y Representación.

6.  Expresar sus opiniones y votos libremente, así como impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarios a los Estatutos.

7.  En el seno de esta organización siempre estará garantizada a sus integrantes la plena libertad de expresión sobre los temas a debate, la manifestación pública de sus eventuales desacuerdos y el respeto de las posiciones particulares o colectivas.

8.  Recibir un ejemplar de los Estatutos vigentes.

Artículo 14.

Deberes de los afiliados y afiliadas

1.  El cumplimiento de los Estatutos que aceptan por su solicitud de afiliación libre y voluntaria.

2.  Vincularse, aceptando y respetando los acuerdos democráticamente adoptados.

3.  Satisfacer la cuota establecida por los Órganos de dirección del Sindicato.

4.  Procurar su asistencia a cuantas reuniones se convoquen.

5.  Contribuir a la defensa de los derechos sociales, los derechos fundamentales y las libertades públicas e individuales y en especial a la lucha por conseguir una sociedad más justa, igualitaria y libre.

6.  Comprometerse en la defensa de la pluralidad, la tolerancia y la diversidad.

Artículo 15.

Pérdida de la condición de afiliado o afiliada

Se pierde la condición de afiliado o afiliada, causando baja en el Sindicato en cualquiera de los casos siguientes:

1.  Libre decisión del afiliado o afiliada.

2.  Por  conducta  contraria  a  los  principios  y  derechos  fundamentales emanados de los presentes Estatutos.

La expulsión de un afiliado o afiliada se producirá por acuerdo mayoritario del Pleno de Representantes de la organización a la que pertenezca, que a su vez deberá elevar su decisión al Pleno Estatal de Representantes para su ratificación. Podrá ser recurrida, posteriormente, ante el Congreso Federal del Sindicato Ferroviario.

TÍTULO V. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 16.

Cada una de las organizaciones federadas tendrá competencias para dotarse de sus propios órganos de dirección, representación y administración según las características de su ámbito  y  la libre voluntad de sus afiliados y afiliadas.

Con carácter general para todas y cada una de las estructuras y organizaciones federadas, se establece lo siguiente:

–     Todos  los  órganos  de  dirección  y  representación  serán  electivos  y  sus integrantes reelegibles y revocables por decisión mayoritaria de los órganos que les eligieron.

–     Se evitará la creación de órganos de dirección con tal grado de competencias que puedan favorecer la toma de decisiones entre unos pocos o unas pocas, antes al contrario, se entregará todo el poder de decisión a los órganos de dirección que se configuran como Plenos de Representantes de las estructuras u organizaciones que representan o a las Asambleas de su afiliación.

–     En  los  órganos  de  dirección  se  garantizará  representación  a  todas  las estructuras u organizaciones de su ámbito a la vez que se reflejará la proporcionalidad de su nivel de afiliación.

–     Ningún puesto, tarea o responsabilidad en el Sindicato y/o en representación del mismo en cualquier órgano externo, institución, etc., podrá recibir remuneración o compensación del Sindicato.

–     La remuneración y/o compensación que generen los puestos en representación del   Sindicato   en   organismos,   instituciones   y   cualquier   órgano   externo, corresponde al mismo y será entregada en sus órganos internos.

–     El Pleno de Representantes determinará los casos así como los conceptos, cantidades y criterios para abonar a todos los afiliados o afiliadas los gastos ocasionados por la actividad sindical derivada de los acuerdos y mandatos de los órganos de dirección y representación en función de sus atribuciones

Artículo 17.

Los órganos de dirección, representación de la estructura estatal del Sindicato Ferroviario lo constituyen: el Congreso Federal, el Pleno de Representantes y el Secretariado Federal.

Artículo 18.

El Congreso Federal del Sindicato Ferroviario

El Congreso Federal es el máximo órgano de debate y decisión del Sindicato

Ferroviario.

Estará compuesto por representantes de todas las organizaciones federadas que participarán en el Congreso con sus delegaciones, formadas por delegados y delegadas en número proporcional a su afiliación, procurando la participación de representantes de las diferentes empresas y colectivos profesionales presentes en su ámbito.

La determinación del reparto del número total de asistentes al congreso se realizará según los criterios siguientes:

–     El Pleno de Representantes fijará la afiliación total del Sindicato Ferroviario.

–     Una  vez  decidido  el  número  de  delegados  y  delegadas  al  Congreso  se procederá a distribuirlos entre las organizaciones federadas en función de la afiliación con la que cuente cada una.

El congreso será convocado por el Pleno de Representantes. Con carácter ordinario  se  convocará  cada  cuatro  años.  Con  carácter  extraordinario  se  podrá convocar cuando así lo apruebe un Pleno de Representantes convocado al efecto, por mayoría  absoluta;  o  cuando  lo  soliciten  organizaciones  federadas  que  sumen,  al menos, el 50 % de la afiliación total del Sindicato.

Las funciones del Congreso serán:

–     Aprobar y modificar los Estatutos del Sindicato.

–     Aprobar  y  modificar  el  programa  y  las  líneas  de  acción  sindical  del

Sindicato para el período entre Congresos.

–     Ratificar  a  las  personas  del  Secretariado  Federal  propuestas  por  los sindicatos federados, según lo dispuesto en el artículo 24.

–     Decidir sobre la confederación del Sindicato junto a otras organizaciones de otros sectores de producción.

–     Decidir sobre la disolución del Sindicato Ferroviario.

Artículo 19.

El Pleno de Representantes

Máximo órgano de dirección entre Congresos, se compone de 100 representantes  elegidos  por  las  organizaciones  federadas,  más  el  Secretariado Federal.

Será convocado por el Secretariado Federal, al menos, cuatro veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cada vez que lo soliciten un tercio de sus miembros o de las provincias.

Las resoluciones y decisiones del Pleno de Representantes se adoptarán por mayoría simple, habiendo intentado siempre llegar, previamente, a propuestas de consenso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.

Artículo 20.

Sistema de elección

La distribución de los miembros que forman parte del Pleno de Representantes se hará garantizando una persona por cada provincia en la que tengamos afiliación. El resto, hasta completar el número de Representantes del Pleno, será distribuido con criterios de proporcionalidad al 50% entre afiliación y número de Representantes de los Trabajadores/as y Representantes Sindicales (LOLS) de cada provincia sean reconocidos o no por las empresas. El resultado de todo ello dará un coeficiente de representación provincial que se tendrá en cuenta en el momento de las votaciones en el Pleno.

En el primer Pleno de Representantes de cada año, el Secretariado Federal comunicará al Pleno, a la vista de los datos de afiliación y representación, la composición del Pleno y el coeficiente de representación provincial.

A las reuniones del Pleno de Representantes podrán asistir, además, todas las personas afiliadas que lo consideren oportuno, con voz pero sin voto.

Artículo 21.

Funciones del Pleno de Representantes

Las funciones del Pleno serán las siguientes:

–     Debatir y decidir sobre la aplicación de la política general del Sindicato

Ferroviario aprobada en el Congreso.

–     Debatir y decidir sobre las acciones concretas de carácter estatal que garanticen la dirección y aplicación correctas de las políticas sindicales del Sindicato entre congresos.

–     Conocer,  debatir  y  aprobar  anualmente  el  presupuesto  de  gastos  e ingresos.

–     Debatir y aprobar la integración o cualquier forma de vinculación sindical al Sindicato Ferroviario, de las organizaciones que los soliciten.

–     Fijar el sistema de cuotas.

–     Nombrar a las personas Responsables de Áreas de Trabajo a propuesta del Secretariado Federal.

–     Ratificar  a  la  persona  representante  del  Sindicato  Ferroviario  en  el Secretariado Confederal de la Confederación Intersindical, a propuesta del Secretariado Federal.

–     Establecer anualmente, en base a los datos de afiliación y representación, los     coeficientes    de    representación    provincial    en    el    Pleno    de Representantes.

–     Convocar el Congreso Federal.

–     Aprobar las Normas Congresuales, el Reglamento y el Orden del Día de los Congresos.

Artículo 22.

El Secretariado Federal

Ejerce la representación legal y pública del Sindicato. Actúa bajo acuerdo colegiado del Pleno de Representantes y tiene como misión la de impulsar, cumplir y hacer cumplir las decisiones de dicho órgano.

Tendrá las facultades legales que la ley le otorga para la representación legal y pública  del  Sindicato  Ferroviario  y  las  que  expresamente  se  recogen  en  estos estatutos.

Podrá delegar las funciones y facultades que le reconocen los presentes estatutos en las personas y órganos competentes del Sindicato.

Presentará el Informe General al Congreso Federal del Sindicato Ferroviario en nombre del Pleno de Representantes.

Se responsabilizará de forma colegiada de desarrollar y cumplir los mandatos del Pleno y realizará tareas y funciones tales como:

–     Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por el Pleno.

–     Elaborar y presentar el presupuesto de ingresos y gastos.

–     Elaborar y presentar las memorias de Actividades.

–     Proponer  al  Pleno  de  Representantes,  en  base  a  los  datos  de  afiliación  y representación, los coeficientes de representación provincial en el Pleno.

–     Proponer al Pleno de Representantes la persona que represente al Sindicato

Ferroviario en el Secretariado Confederal de la Confederación Intersindical.

–     La dirección y coordinación de las Áreas de Trabajo, así como de las comisiones o secretarías que pudieran crearse.

–     Velar por el cumplimiento de las decisiones del Pleno y definir los criterios a seguir en las cuestiones de administración y gobierno extraordinarias.

–     Proponer   al    Pleno    la   convocatoria    del   Congreso    Federal,   las    Normas

Congresuales, el Reglamento y el Orden del Día de los Congresos.

A las reuniones del Secretariado Federal podrán asistir, además, todas las personas afiliadas que lo consideren oportuno, con voz pero sin voto.

Articulo 23.

Composición del Secretariado Federal.

El Secretariado Federal está formado por Representantes Territoriales en representación de las Comunidades Autónomas, respetando la proporcionalidad de su nivel de afiliación, y por las personas Responsables de las Áreas de Trabajo.

Articulo 24.

De la Representación Territorial.

La representación territorial será elegida por los sindicatos federados de su ámbito, teniendo en cuenta el siguiente nivel de afiliación:

– De   25 a 150 afiliados/afiliadas: 1 persona

– De 151 a 300 afiliados/afiliadas: 2 personas

– De 301 a 450 afiliados/afiliadas: 3 personas

– De 451 a 600 afiliados/afiliadas: 4 personas

– A partir de 601 afiliados/afiliadas: 1 persona más por cada 150 o fracción.

Los Territorios cuyos sindicatos sumen afiliación inferior a 25 personas, podrán agruparse con otros por proximidad territorial, para cuestiones de extensión sindical y/o para obtener representación en el Secretariado Federal.

Articulo 25

De las Áreas de Trabajo.

El Secretariado se organizará en Áreas de Trabajo a las que se adscribirán las y los componentes del mismo. Las personas Responsables de dichas Áreas serán elegidas por el Pleno Estatal de Representantes, a propuesta del Secretariado Federal, procurando que procedan de los cupos de Representantes Territoriales con objeto de no sobredimensionar el Secretariado. Las personas Responsables de Área que no procedan de los cupos de representantes territoriales formaran parte del Secretariado Federal con voz y sin voto.

Las modificaciones que pudieran producirse por dimisión, fallecimiento o causas organizativas, deberán ser aprobadas por el Pleno Estatal de Representantes, a propuesta del Secretariado Federal.

Las personas Responsables de cada Área de Trabajo presentarán un Informe de su gestión ante el Congreso Federal.

Se garantizará, al menos, la existencia de las siguientes Áreas de Trabajo, que a su vez podrán unificarse o desdoblarse en otras por decisión del Pleno de Representantes:

– Acción Sindical

– Movimientos Sociales.

– Organización y Finanzas.

– Confederación, Extensión Sindical y Elecciones.

– Información y Prensa.

– Seguridad y Salud.

– Contratas Ferroviarias, Ferrocarriles Autonómicos, Transportes Urbanos y otras Empresas.

– Formación y Asesoría Jurídica.

– Organización de Mujeres.

– Personas Jubiladas y Pensionistas.

Articulo 26.

Distribución de los recursos sindicales.

Después de cada proceso electoral en aquellas empresas que generen recursos sindicales, el Secretariado Federal presentará al Pleno de Representantes, para su aprobación, una propuesta de distribución de los recursos sindicales, con objeto de garantizar el funcionamiento orgánico del Sindicato en su conjunto, de las diferentes Áreas de Trabajo y de las tareas de Representación.

Articulo 27.

Reglamentos de funcionamiento interno.

El Secretariado Federal y el Pleno de Representantes se dotarán de un Reglamento de funcionamiento interno que contemple las funciones de portavoz o portavoces, adscripción a las Áreas de Trabajo, la periodicidad de las reuniones, su convocatoria, mesa, orden del día y ordenación de los debates, reparto y uso de tiempos, preparación y documentación previa, método para la toma de decisiones (respetando lo que establecen los presentes Estatutos al respecto), etc.

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 28.

1.  Los recursos y bienes del Sindicato se constituyen con las cuotas de los afiliados y afiliadas, las donaciones y legados en favor del mismo, las aportaciones voluntarias, las subvenciones que puedan serle concedidas, las rentas de los bienes y valores y cualquier otro recurso que pueda obtener conforme a la legalidad vigente.

2. Los presupuestos del Sindicato, tanto ordinarios como extraordinarios, serán siempre equilibrados.

3.  El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

4.  Con carácter anual la persona Responsable del Área de Finanzas confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior y elaborará los presupuestos del año siguiente, elaborará una memoria expresiva de las actividades    y   de   la   gestión   económica   y   especificará   las   variaciones patrimoniales, presentándose todo ello ante el Secretariado Federal y posteriormente al Pleno de Representantes.

5.  Los  presupuestos  y  cuentas  se  ajustarán  a  lo  que  disponga  la  legislación vigente, sometiéndose a auditoria externa cuando así lo exija la legislación vigente.

6.  Cualquier afiliado o afiliada tendrá el derecho a exigir que le sean exhibidos los documentos   expresivos   de   la   situación   económica   del   Sindicato.   Esta información se proporcionará con carácter reservado.

TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, FUSIÓN Y DISOLUCION

Artículo 29.

Cualquier modificación de los presentes Estatutos solo podrá efectuarse por decisión del Congreso Federal del Sindicato Ferroviario y con el voto favorable de dos tercios del total de los delegados y delegadas acreditados en el mismo.

Artículo 30.

La fusión con otras organizaciones sindicales podrá ser acordada por decisión mayoritaria del Congreso Federal con el voto favorable de dos tercios del total de los delegados y delegadas acreditados en el mismo.

Artículo 31.

La disolución requerirá el voto favorable de cuatro quintas partes del total de los delegados y delegadas acreditados en el Congreso Federal. El acuerdo de disolución, que deberá partir de propuesta motivada, establecerá la forma de disolución y el destino que haya de darse a los bienes, siempre con sujeción a la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Sindicato Ferroviario es miembro fundador y forma parte de la Confederación

Intersindical.

En cumplimiento de los presentes Estatutos, cualquier modificación acerca de esta cuestión deberá ser aprobada por el Congreso Federal del Sindicato Ferroviario con el voto favorable de los dos tercios del total de los delegados y delegadas acreditados en el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En base a lo dispuesto en el artículo 26, con objeto de garantizar el funcionamiento orgánico del Sindicato en su conjunto, de las diferentes Áreas de Trabajo y de las tareas de Representación, este Congreso ratifica el Acuerdo y distribución de recursos sindicales y responsabilidades adoptado por unanimidad del Pleno de Representantes del 13 de marzo de 2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En base a los criterios dispuestos en el artículo 24, este Congreso ratifica la siguiente distribución de la Representación Territorial en el Secretariado Federal:

·    1: Andalucia + Extremadura

·    1: Aragón + Rioja

·    1: Asturies

·    1: Cantabria

·    1: Castilla La Mancha

·    2: Castilla y León

·    5: Catalunya

·    1: Euskal Herria

·    1: Galicia

·    3: Madrid

·    1: País Valencià

·    1: Región Murciana

5º Congreso Federal | Zaragoza | 19 y 20 de mayo de 2017


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